Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI
Decisión del Grupo de Expertos
JUNG S.A.S. c. Jason LaManque
Caso No. DMX2020-0015
1. Las Partes
La Promovente es JUNG S.A.S.,Francia, representada por Gonzalez Rossi & Abogados, México.
El Titular es Jason LaManque, Estados Unidos de América (“Estados Unidos”).
2. El Nombre de Dominio y el Registrador
La Solicitud tiene como objeto el nombre de dominio <backmarket.mx> (el “nombre de dominio en disputa”).
El Registro del nombre de dominio en disputa es Registry .MX (una división de NIC México) (“Registry .MX”). El Agente Registrador del nombre de dominio en disputa es INWX GmbH & Co. KG.
3. Iter Procedimental
La Solicitud se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 14 de agosto de 2020. El 14 de agosto de 2020 el Centro envió a Registry .MX por correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 22 de agosto de 2020, Registry .MX envió al Centro, por correo electrónico, su respuesta confirmando que el Titular es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto del contacto administrativo, técnico y de facturación.
El Centro verificó que la Solicitud cumplía los requisitos formales de la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para “.MX” (la “Política” o “LDRP”), el Reglamento de la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para “.MX” (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional del Centro para la solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento Adicional”).
De conformidad con el artículo 4 del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Solicitud al Titular, dando comienzo al procedimiento el 14 de septiembre de 2020. Conforme al artículo 5 del Reglamento, el plazo para contestar la Solicitud se fijó para el 4 de octubre de 2020. El Titular no contestó a la Solicitud. Por consiguiente, el Centro notificó al Titular su falta de personación y ausencia de contestación a la Solicitud el 6 de octubre de 2020.
El Centro nombró a Kiyoshi Tsuru como miembro único del Grupo de Expertos el día 18 de octubre de 2020, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el artículo 9 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.
4. Antecedentes de Hecho
La Promovente en el presente procedimiento administrativo es JUNG S.A.S., una empresa francesa dedicada a la reventa de productos electrónicos usados o remanufacturados.
La Promovente es titular, entre otros, de los siguientes registros de la marca BACK MARKET:
Marca | Número de Registro | Fecha de Registro | Clase | Jurisdicción |
BACK MARKET (y diseño) | 4135314 | 13 de marzo de 2015 | 35, 38, 41 | Francia |
BACK MARKET (y diseño) | 4390627 | 16 de febrero de 2018 | 7, 8, 9, 11, 12, 14, 21, 28, 34, 35, 37, 38, 39, 42 | Francia |
BACK MARKET, TOUT DU NEUF, SAUF LE PRIX | 4383209 | 8 de diciembre de 2017 | 09, 11, 35 | Francia |
BACK MARKET | 1415150 | 17 de enero de 2018 (prioridad en Francia de 22 de septiembre de 2017) | 9, 35, 37 | Registro Internacional con designación de la Unión Europea |
BACK MARKET | 1984951 | 27 de marzo de 2019 (prioridad en Francia de 22 de septiembre de 2017) | 37 | México |
BACK MARKET | 2062763 | 5 de diciembre de 2019 (prioridad en Francia de 22 de septiembre de 2017) | 35 | México |
BACK MARKET | 5790473 | 2 de julio de 2019 | 9, 35,37 | Estados Unidos |