Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI
DECISIÓN DEL GRUPO DE EXPERTOS
Mercadolibre, S. de R.L. de C.V. v. Whois Privacy Services Pty Ltd Services / Jesus Navarro Saracibar
Caso No. DMX2019-0034
1. Las Partes
La Promovente es Mercadolibre, S. de R.L. de C.V., Argentina, representada por Arochi & Lindner, México.
El Titular es WhoIs Privacy Services Pty Ltd Services, Australia / Jesus Navarro Saracibar, Estados Unidos de América, representado pro se.
2. El Nombre de Dominio y el Registrador
La Solicitud tiene como objeto el nombre de dominio <autoplaza.mx> (el “nombre de dominio en disputa”).
El Registro del nombre de dominio en disputa es Registry .MX (una división de NIC México) (“Registry .MX”). El Agente Registrador del nombre de dominio en disputa es NEUBOX Internet S.A. de C.V.
3. Iter Procedimental
La Solicitud se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 26 de noviembre de 2019. El 26 de noviembre de 2019 el Centro envió a Registry .MX por correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 27 de noviembre de 2019, Registry .MX envió al Centro, por correo electrónico, su respuesta develando el registrante y los datos de contacto del nombre de dominio en disputa los cuales difieren del nombre del Titular y los datos de contacto señalados en la Solicitud. El Centro envió una comunicación electrónica a la Promovente en fecha 5 de diciembre de 2019 suministrando el registrante y los datos de contacto develados por el Registrador, e invitando a la Promovente a realizar una enmienda a la Solicitud. El Promovente presentó una enmienda a la Solicitud en fecha 10 de diciembre de 2019.
El Centro verificó que la Solicitud junto con la enmienda a la Solicitud cumplían los requisitos formales de la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para “.MX” (la “Política” o “LDRP”), el Reglamento de la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para “.MX” (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional del Centro para la solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento Adicional”).
De conformidad con el artículo 4 del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Solicitud al Titular, dando comienzo al procedimiento el 11 de diciembre de 2019. De conformidad con el artículo 5 del Reglamento, el plazo para contestar la Solicitud se fijó para el 31 de diciembre de 2019. La Contestación fue presentada en fecha 31 de diciembre de 2019.
El Centro nombró a Kiyoshi Tsuru como miembro único del Grupo de Expertos el día 24 de enero de 2020, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el artículo 9 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.
4. Antecedentes de Hecho
La Promovente es Mercadolibre, S. de R.L. de C.V., una sociedad constituida en Argentina en 1999 que opera como una plataforma de comercio electrónico en 18 países de la América Latina, con más de 174 millones de usuarios.
En 2015, la Promovente se fusionó con la empresa AP Clasificados, S. de R.L. de C.V., titular de los registros de la marca AUTOPLAZA en México, por lo que la Promovente adquirió los derechos relativos a los siguientes registros de marca:
Marca | Número de Registro | Fecha de Registro | Clase |
AUTOPLAZA | 780635 | 26 de febrero de 2003 | 35 |
AUTOPLAZA | 861428 | 29 de noviembre de 2004 | 16 |