Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI
DECISIÓN DEL GRUPO DE EXPERTOS
David Cruz Hernandez Mendoza c. Amado Kinjiro Yamasaki Hernandez, Amado Yamasaki
Caso No. DMX2019-0006
1. Las Partes
El Promovente es David Cruz Hernandez Mendoza, con domicilio en la Ciudad de México, México, representado por Rebeca Rosas, México.
El Titular es Amado Kinjiro Yamasaki Hernandez, Amado Yamasaki, con domicilio en Coral Springs, Florida, Estados Unidos de América (“Estados Unidos”), representado por José Ignacio Jaime García, México.
2. El Nombre de Dominio y el Registrador
La Solicitud tiene como objeto el nombre de dominio <sttaton.mx> (el “nombre de dominio en disputa”).
El Registro del nombre de dominio en disputa es Registry .MX (una división de NIC México) (“Registry .MX”). El Agente Registrador del nombre de dominio en disputa es GoDaddy.com, Inc.
3. Iter Procedimental
La Solicitud se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 26 de febrero de 2019 por correo electrónico y el 8 de marzo de 2019 por correo urgente. El 26 de febrero de 2019 el Centro envió a Registry.MX por correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 1 de marzo de 2019 Registry.MX envió al Centro, por correo electrónico, su respuesta confirmando que el Titular es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto del contacto administrativo, técnico y de facturación.
El Centro verificó que la Solicitud cumplía los requisitos formales de la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para “.MX” (la “Política” o “LDRP”), el Reglamento de la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para “.MX” (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional del Centro para la solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento Adicional”).
De conformidad con el artículo 4 del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Solicitud al Titular, dando comienzo al procedimiento el 12 de marzo de 2019. De conformidad con el artículo 5 del Reglamento, el plazo para contestar la Solicitud se fijó para el 1 de abril de 2019. La Contestación fue presentada en fecha 29 de marzo de 2019.
El Centro nombró a Kiyoshi Tsuru como miembro único del Grupo de Expertos el día 10 de abril de 2019, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el artículo 9 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.
4. Antecedentes de Hecho
El Promovente afirma que es propietario de la empresa Sttaton, dedicada a la prestación de servicios corporativos y de seguros, incluidos los servicios de consultoría y de agencia de seguros para evaluaciones de riesgo.
El Promovente afirma que es titular de los siguientes registros de marca:
Marca | No. de Registro | Fecha de presentación | Fecha de registro | Clase | Jurisdicción | Titular |
| 1848807 | 09 de octubre de 2017 | 21 de febrero de 2018 | 9 | México | David Cruz Hernández Munguía |
| 1848808 | 09 de octubre de 2017 | 21 de febrero de 2018 | 36 | México | David Cruz Hernández Munguía |
| 1848809 | 09 de octubre de-2017 | 21 de febrero de 2018 | 42 | México | David Cruz Hernández Munguía |
| 1848810 | 09 de octubre de 2017 | 21 de febrero de 2018 | 45 | México | David Cruz Hernández Munguía |
| 5605626 | 12 de marzo de 2018 | 13 de noviembre de 2018 | 35, 36, 42, 45 | Estados Unidos | David Cruz Hernández Munguía |
| 5570269 | 20 de febrero de 2018 | 25 septiembre de -2018 | 35, 36, 42, 45 | Estados Unidos | David Cruz Hernández Munguía |